declaracion-sucesoral-ante-el-seniat-asesoria-juridica-libertador-distrito-capital-venezuela__5F47CF_1El tema del Derecho Sucesoral en Venezuela es amplio, por lo tanto, el poco espacio nos lleva a sintetizar e incluso dejar de tocar temas conexos que requieren otro tratamiento. El derecho sucesoral o hereditario debemos entenderlo como el conjunto de normas y principios que orientan todo lo relativo a la transmisión del patrimonio dejado por el causante o fallecido y las personas que están llamadas a sucederle.

En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil y en la  Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

Por otra parte, el Código Civil establece quienes están llamados a suceder, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión y también regula las que se configuran por Ley o por Testamento. En cuanto a las sucesiones por testamento, el Código explica las condiciones,  los tipos existentes (ordinarios, especiales, y los otorgados en un país extranjero) y los requisitos que deben observarse en cada uno de ellos.

 Al referirse a la Herencia, se establecen los casos de aceptación o repudio de la misma, y por último, se señalan los procesos de partición, colación, imputación y pago de deudas.

Debemos distinguir las clases de sucesiones. Asi encontramos: las intestadas o legales que se difieren por mandato de la ley y ocurre por ausencia de testamento y las sucesiones a título particular que son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas como la compraventa, la permuta, la donación y los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

También encontramos aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona tales como bienes, acciones derechos, obligaciones, títulos, deudas, entre otros, vale decir, la que se produce por causa de muerte. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el Título II “De las Sucesiones” del Libro III “De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos”, desarrollado ampliamente en los artículos del 807 al 1132, ejusdem.

Ahora bien, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos establece que el órgano competente en materia de declaración de sucesiones será el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a través  del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Así mismo, la ley establece las personas a las cuales está dirigida, indicando que están obligados a declarar todos aquellos beneficiarios de herencias o legados que contemplen bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones sobre el territorio venezolano.

De igual manera el Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 24:”Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin
perjuicio del beneficio de inventario.” Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. Dicha situación lo regula la Ley de Sucesiones y Donaciones y Ramos Conexos y el mencionado Código Orgánico Tributario.

Expuestas como han sido las normas legales rectoras del Derecho Sucesoral en Venezuela, con las limitaciones de espacio que impiden un recorrido más exhaustivo, podemos concluir que en la práctica; la herencia, el lugar que se ocupa entre los herederos, el porqué se debe heredar y tantas otras situaciones legales que se presentan, constituyen la razón de ser de una asesoría jurídica encuadrada fundamentalmente en la ley, en los principios, la doctrina y la jurisprudencia que informan sobre el amplio tema del Derecho Sucesoral.

Cierto es que toda familia tiene cerca a un abogado de confianza para que realice, en casos normales y sin discordia, la serie de diligencias para materializar el derecho que corresponde a los herederos, sin embargo, considero que entre los servicios funerarios debieran ofrecerse, la asesoría jurídica a los familiares del causante, sin que ello conlleve a ninguna obligación para seleccionar al profesional que ellos decidan escoger.

Articulo publicado en “Canadefu la Revista” No 4 edición del mes de mayo-junio 2015 

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AbogadoAbog: Luis Suárez soto (MGS)

Abogado graduado en la universidad del Zulia en el año 2003, diplomado en administración tributaria, Maestría en gerencia tributaria, componente docente en educación superior, agente de seguros, asesor legal en seguros, microseguros y servicios funerarios